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Certificación de origen en T-MEC

El 1 de julio de 2020, entró en vigor el T-MEC (Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá) (UMSCA por sus siglas en inglés), mismo que fue el resultado de la modernización del TLCAN.



Dentro de los tratados o acuerdos comerciales es importante precisar el país de origen de una mercancía ya que en función de cuál sea ese país de origen, las mercancías importadas estarán gravadas con impuestos distintos (reducidos o libres). En el T-MEC las Reglas de Origen y los Procedimientos de Origen, se encuentran en los capítulos 4 y 5 respectivamente.

Uno de los cambios relevantes entre el TLCAN y el T-MEC, es que, en este último, el importador podrá hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador a efecto de certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como una mercancía originaria.

En el T-MEC también se destaca que no se requiere un formato establecido para la certificación de origen, la cual se podrá proporcionar en factura o en cualquier otro documento, debe contener datos mínimos de información que indiquen que la mercancía es originaria y cumple con los requisitos, describirla con suficiente detalle para permitir su identificación y cumplir con los requisitos conforme a lo dispuesto en Reglamentaciones Uniformes.

Otro punto a tomar en cuenta de este tratado es que una Parte no rechazará el trato arancelario preferencial aún y cuando la factura fuera emitida en un país no Parte, sin embargo, la certificación de origen no podrá proporcionarse en una factura o cualquier otro documento emitido en un país no Parte, lo cual significa que se conserva la figura de triangulación de factura con terceros países, siempre que esta última no contenga la certificación de origen.

La certificación de origen podrá ser en español, inglés o francés, sin embargo, si no está en el idioma de la Parte importadora, podrá requerir traducción a ese idioma. La certificación de origen podrá ser llenada y enviada electrónicamente y se aceptará con una firma electrónica o digital.

Si la certificación de origen la emite el productor, debe tener información, incluidos los documentos que demuestren que la mercancía es originaria. Si la certificación es por parte del exportador, debe también tener la información, incluidos los documentos que demuestren que la mercancía es originaria, o la confianza razonable en la declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen que la mercancía es originaria. Si la certificación de origen es llenada por el importador, de igual forma debe tener la información, incluidos los documentos que demuestre que la mercancía es originaria.

Te invitamos a revisar a detalle todos los cambios en el T-MEC en cuanto a certificaciones de origen. Es recomendable que los importadores, se pongan en contacto con sus proveedores extranjeros a fin de comentar este tema de la certificación de origen, porque en ocasiones el proveedor es solamente el exportador, pero no es el productor, por lo que mientras más larga sea la cadena, más difícil se hace contar con la información/documentación que demuestre el origen de los materiales. Esto es muy importante para la correcta importación/exportación de bienes.


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