La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó reglas generales de comercio exterior, con las cuales tendrá mayor control y fiscalización de empresas de transportación marítima, importación de cervezas, bebidas alcohólicas y tabaco, así como de empresas de mensajería y paquetería.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga.
En lo que concierne a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Esto siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares y se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de "Pago de contribuciones al comercio exterior. En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan.
En lo que se refiere a las tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería, que se traten de la importación de las mercancías enlistadas, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales.
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