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Regímenes Aduaneros en México

Como hemos visto a lo largo de los artículos publicados en nuestro Blog, hablar de importaciones y exportaciones es un tema muy amplio y complejo debido a todas las consideraciones que se deben tener en cuenta.


Existen leyes, normas, reglamentos y regímenes específicos no sólo para el tipo de intercambio sino también dependerá del tipo de mercancía y las leyes del país, ya sea emisor o receptor.

En esta entrega hablaremos sobre los regímenes aduaneros, en el caso específico de México, la legislación contempla 6. Según la Secretaría de Hacienda todas las mercancías que entren o salgan de México deben estar sujetas a uno, mismo que será establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.

Pero antes de adentrarnos es necesario definir en primer lugar, que los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, con base a la declaración que el interesado presente. Según el artículo 90 de Ley Aduanera las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: definitivos, temporales, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Para conocer a qué régimen debe estar destinada nuestra mercancía, te explicamos brevemente cada uno con sus variantes:

Régimen definitivo

  • Importación: Ingreso de mercancías provenientes del extranjero que permanecerán en México por tiempo ilimitado. Cabe mencionar que será necesario presentar distintas certificaciones y documentación, tales como la inscripción en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cumplimiento de sus obligaciones fiscales, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, por mencionar algunos.

  • Exportación: Salida de mercancía de territorio nacional por tiempo indefinido. Los principales documentos que se deberán presentar son el alta en el registro federal de contribuyentes, alta en el padrón de exportadores sectorial (dependerá de la mercancía), contrato de los servicios de un agente aduanal para presentar un pedimento de exportación ante la aduana, además del pago del derecho de trámite aduanero (DTA) y la cobertura de los requisitos que el país destino establezca para la mercancía exportada.

Régimen temporal

Ambas variantes exentas del pago de impuestos al Comercio Exterior, pero sí bajo el cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Importación: Ingreso de mercancías provenientes del extranjero a territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. En la importación temporal de mercancías existen dos modalidades.

  • Para regresar sin alguna alteración al extranjero.

  • Para producción, transformación o reparación.

Exportación: Salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específica. Existen también dos modalidades:

  • Para retornar al país en el mismo estado.

  • Para someterse a algún proceso de transformación, reparación o producción.

Depósito fiscal: Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, mismos que deben estar certificados por las autoridades aduaneras y bajo los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La mercancía puede ser almacenada por tiempo indefinido siempre y cuando subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:

  • Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera.

  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

  • Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.

Tránsito de mercancías:

  • Interno: Traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.

  • Internacional: es el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana internacional a otra pero cruzando por nuestro país.

Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

Se refiere a la introducción de mercancías nacionales o extranjeras a estos recintos, ya sea para su elaboración, transformación o reparación, y que posteriormente serán retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente. Por ningún motivo se podrán retirar del recinto mercancías destinadas a este régimen, si no es para su regreso al extranjero o para su exportación.

Recinto fiscalizado estratégico: Ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.

  • Está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior y de cuotas compensatorias.

  • No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM.

Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre y cuando se compruebe su destrucción y cumplimiento de las disposiciones de control establecidos por el SAT. Como podemos ver, para definir a qué régimen aduanero corresponde nuestra mercancía según sus características y finalidades, es importante tomar en cuenta cada uno de ellos y la documentación requerida. En RAVISA queremos que no te preocupes por eso, nosotros te ayudamos en todo el proceso administrativo y operativo del régimen que compete a tu mercancía.

 
 
 

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